Cuando se suspende la asistencia a las clases presenciales debido a una situación de alarma epidemiológica y sanitaria en un territorio, se debe incluir a las y los estudiantes de las instituciones educativas que se encuentran en él. No hay razones, ni existen fundamentos, que justifiquen suspender la presencialidad de estudiantes de los niveles y no hacerlo con los estudiantes de la modalidad educación especial. Cuando se toma una medida preventiva como es evitar la circulación para evitar la propagación del Covid-19, se debe incluir a todas las personas.
El derecho a la educación de las y los estudiantes de la modalidad Educación Especial está en estrecha relación con los principios de igualdad e inclusión. La intersección entre derecho, igualdad e inclusión, junto con los parámetros sanitarios vinculados a la pandemia, debe guiar las definiciones y decisiones de la presencialidad o no de estudiantes, docentes, asistentes escolares y familias en las instituciones educativas de la modalidad y de los niveles.
Desde la Comisión Directiva Provincial de AMSAFE y CTERA solicitamos al gobierno nacional y en consecuencia al gobierno provincial la modificación del Art.22 del Decreto Nacional N° 287, el Art 5 de la Resolución del CFE N° 394 y el Art 5 del Decreto Provincial N°447 en donde dice «Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial”.